Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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jueves, 23 de diciembre de 2010

LEY 26657 - DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD MENTAL

Con fecha 3 de Diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley 26657  Ley Nacional de Salud Mental que derogó la Ley  22914 nacida bajo el ultimo gobierno de facto y que regia en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, quedando en aquel momento librado al criterio de cada provincia el dictar o no un régimen similar.-
Con esta ley de alcance nacional, se establece un régimen básico único  y de orden publico en todo el país, dejando a salvo todo lo que en mejora del mismo pudieren llegar a establecer los gobiernos locales, tanto el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el de las Provincias.-
La ley, según declara en su primer articulo  tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.-
Mas abajo deja establecido que la ley presume que todas las personas son capaces y define a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.-
Asimismo, y poniendo un claro freno a las internaciones decididas por los familiares para deshacerse de los ancianos que no quieren someterse a sus designios, generalmente con intenciones de de manejar el patrimonio de aquellos, la ley establece limites para llevar a cabo el diagnostico de salud mental, así como regula las internaciones que son consideradas como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, y que de darse debe ser lo mas breve posible en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios.-
Designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación,  y crea  un  Órgano de Revisión dentro del ámbito del Ministerio Público de la Defensa el con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos que la misma ley prevé.-
Finalmente modifica el Código Civil, introduciendo el art. 152 ter que impone un limite temporario máximo ( tres años) a las declaraciones judiciales o incapacidad que deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinario y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.-
Asimismo modifica el art. 482 del mismo cuerpo legal estableciendo limites a la privación de libertad del enfermo a aquellas situaciones en que existiese riesgo para el paciente o terceros.-
En caso de riesgo cierto o inminente de aquellas personas con enfermedades mentales o adicciones los jueces tienen la obligación de disponer su traslado a un centro de salud para su evaluación.-
También, previa información sumaria pueden disponer la evaluación de quienes se encuentren en tal situación a pedido del cónyuge no separado personalmente ni divorciado vincularmente, de los parientes del ministerio de menores, del cónsul si el involucrado fuese extranjero  y de los vecinos cuando el demente fuere furioso o incomode, aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.-


Si resultase de su interés contar con el texto completo de la Ley 26657 puede solicitar el mismo vía correo electrónico indicando en asunto "Salud Mental”

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