
Con esta ley de alcance nacional, se establece un régimen básico único y de orden publico en todo el país, dejando a salvo todo lo que en mejora del mismo pudieren llegar a establecer los gobiernos locales, tanto el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el de las Provincias.-
La ley, según declara en su primer articulo tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.-
Mas abajo deja establecido que la ley presume que todas las personas son capaces y define a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.-
Asimismo, y poniendo un claro freno a las internaciones decididas por los familiares para deshacerse de los ancianos que no quieren someterse a sus designios, generalmente con intenciones de de manejar el patrimonio de aquellos, la ley establece limites para llevar a cabo el diagnostico de salud mental, así como regula las internaciones que son consideradas como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, y que de darse debe ser lo mas breve posible en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios.-
Designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, y crea un Órgano de Revisión dentro del ámbito del Ministerio Público de la Defensa el con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos que la misma ley prevé.-
Finalmente modifica el Código Civil, introduciendo el art. 152 ter que impone un limite temporario máximo ( tres años) a las declaraciones judiciales o incapacidad que deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinario y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.-
Asimismo modifica el art. 482 del mismo cuerpo legal estableciendo limites a la privación de libertad del enfermo a aquellas situaciones en que existiese riesgo para el paciente o terceros.-
En caso de riesgo cierto o inminente de aquellas personas con enfermedades mentales o adicciones los jueces tienen la obligación de disponer su traslado a un centro de salud para su evaluación.-
También, previa información sumaria pueden disponer la evaluación de quienes se encuentren en tal situación a pedido del cónyuge no separado personalmente ni divorciado vincularmente, de los parientes del ministerio de menores, del cónsul si el involucrado fuese extranjero y de los vecinos cuando el demente fuere furioso o incomode, aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.-
Si resultase de su interés contar con el texto completo de la Ley 26657 puede solicitar el mismo vía correo electrónico indicando en asunto "Salud Mental”
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