Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

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lunes, 26 de julio de 2010

PETICION DE CIUDADANIA ARGENTINA

MODIFICACION EN LOS RECAUDOS PARA LA PRESENTACION JUDICIAL
Con motivo del Plenario "Zunino Ignacio s/Petición" de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.-

Mediante este fallo plenario, que a partir de su dictado ( 1º de Julio 2010) establece la doctrina obligatoria a aplicar en ese fuero en los casos similares , la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispuso modificar el formulario de solicitud de Ciudadanía utilizado por la Oficina de Asignación de Causas de esa misma Cámara que regía hasta la fecha de su dictado el tramite de iniciación del tramite judicial de petición de ciudadanía argentina para los extranjeros residentes en nuestro país.-

En el formulario que se deja de usar se exigía del pretendiente la manifestación de renuncia a su ciudadanía de origen así como el denunciar la religión que profesaba.-
Si bien en el caso que motivó el Plenario la queja del destinatario estaba dirigida al requisito de renuncia de la ciudadanía, el Tribunal de oficio tambien procedió a expedirse sobre el relativo a la religión señalando que el mismo resultaba inadecuado
En el plenario se deja asentado que ninguna norma legal vigente exigía tales requisitos, los que además resultaban violatorios de principios internacionales admitidos por nuestro país señalando en cuanto a lo relativo a la nacionalidad de origen que “hoy son mayoría los países que, concibiendo a la nacionalidad como un derecho humano fundamental (Conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva del 19-1-84), no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ni por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón (Conf. Rua María Isabel "Algunas cuestiones sobre la doble nacionalidad", L.L. 2008-E-693/701).-“

En cuanto a la exigencia que contenía el antiguo formulario de denunciar la religión que profesaba se establece que no solo tal recaudo avanzaba contra lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nro. 346 (Ley de Ciudadanía) sino que además importaba “una intromisión indebida a la garantía constitucional que consagra el derecho a la intimidad (Conf. art. 19 de nuestra Carta Magna) y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artículos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Conf. arts.14 y 20 de la Constitución Nacional; art.18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. III de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre; art.18.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art.12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.14.1 de la Convención sobre Derechos del Niño).-“
Ello sin dejar de lado que mediante tales normas, tambien se tutela el derecho personalísimo de no profesar religión alguna.-

Si resultase de su interés contar con el texto completo del fallopuede solicitar el mismo vía correo electrónico indicando en asunto "Plenario ciudadanía”

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