Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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miércoles, 23 de diciembre de 2015

CONTRATO DE HOSPEDAJE

Ley 27221



En el dia de ayer salió publicada en el Boletin Oficial de la Nación el texto de la Ley 27221 estableciendo que los contratos destinados a fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. 

Lo interesante de esta norma radica en el hecho que el Contrato de Hospedaje no se encuentra incluido entre los contratos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual la aclaración aparece vacía de contenido

Cabe señalar que el Art. 1199 del Ciod.Civ. y Com. establece la excepciones al plazo minimo legal de los contratos de locación de inmuebles en general,  y en tal sentido dice"Articulo 1199 Excepciones al plazo minimo legal.No se aplica el plazo minimo legal a los contratos de locacion de inmuebles o parte de ellos destinados a: ...b)habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo. descanso o similares.Si el plazo del contrato supera los tres meses se presume que no fue hecho con esos fines"

En suma, al no haber una tipicidad en el contrato de hospedaje, han de regir los principios generales del contrato de locación, tal como la necesidad de constituirlo por escrito, el doble ejemplar, la posibilidad de ser continuado hasta su vencimiento  por personas distintas al locatario inicial ( caso de abandono o muerte del titular originario -Arg. art. 1190 Cod.Civ. y Com).-

Esta ley fue sancionada por el Congreso Nacional  el dia 25 de Noviembre de 2015 dentro del paquete de 90 leyes que fueron tratadas en una sesión calificada por distintos medios periodisticos,  como maratónica, polemica  y escandalosa.(Diarios La Nacion,Infobae, Ambito entre otros).-

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