
Lo interesante de esta norma radica en el hecho que el Contrato de Hospedaje no se encuentra incluido entre los contratos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual la aclaración aparece vacía de contenido
Cabe señalar que el Art. 1199 del Ciod.Civ. y Com. establece la excepciones al plazo minimo legal de los contratos de locación de inmuebles en general, y en tal sentido dice"Articulo 1199 Excepciones al plazo minimo legal.No se aplica el plazo minimo legal a los contratos de locacion de inmuebles o parte de ellos destinados a: ...b)habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo. descanso o similares.Si el plazo del contrato supera los tres meses se presume que no fue hecho con esos fines"
En suma, al no haber una tipicidad en el contrato de hospedaje, han de regir los principios generales del contrato de locación, tal como la necesidad de constituirlo por escrito, el doble ejemplar, la posibilidad de ser continuado hasta su vencimiento por personas distintas al locatario inicial ( caso de abandono o muerte del titular originario -Arg. art. 1190 Cod.Civ. y Com).-
Esta ley fue sancionada por el Congreso Nacional el dia 25 de Noviembre de 2015 dentro del
paquete de 90 leyes que fueron tratadas en una sesión calificada por distintos
medios periodisticos, como maratónica,
polemica y escandalosa.(Diarios La Nacion,Infobae, Ambito
entre otros).-
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