Para poder criticar es necesario
previamente conocer la Ley.
En los últimos meses la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre dos
temas sensibles, los cuales merced a un
enfoque erróneo de algunos medios de comunicación, levantaron olas de críticas
destinadas a devaluar la integridad de aquel organismo.
Ignoro si la información parcializada y
desconocedora del derecho que hicieron algunos medios tuvo alguna determinada
intención, pero si sé que el informar mal termina siempre causando daño,
y en un estado de derecho, no nos podemos permitir el lujo de admitir que se
siembren sospechas sobre la impartición de Justicia, pues en última instancia será
el Poder Judicial , y en especial la Corte Suprema, el órgano que
terminará defendiendo nuestros derechos contra los abusos tanto del Estado como
de los particulares.-
Tengamos presente, como lo hizo la Corte que el pirncipio de
libertad implica que todos somos dueños de nuestras propias decisiones sobre
nuestros propios cuerpos y nuestra propia vida, y que la injerencia
indiscriminada de los terceros – por mas
bien intencionada que ella pudiese resultar - lesionarían nuestra libertad
individual y nuestra intimidad (Art. 19 Constitución Nacional).-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no crea leyes ni
emite decretos: su función es la de custodiar la Constitución Nacional,
impidiendo que tanto los particulares como los otros poderes del Estado (ya sea
nacional, provincial o municipal) avancen sobre los principios, derechos y
garantías de los cuales gozamos, sin distinción alguna , todos los habitantes de la Nación Argentina.-
En el caso ALBARRACINI, una persona mayor de edad (Pablo
Albarracini) y cumpliendo con los dictados de su conciencia y sus creencias
religiosas hizo uso de los derechos que nos
reconoce a todos la
Ley 26529, cuerpo normativo que regula los “Derechos del Paciente en su
Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.” (Para ver texto completo de la ley haga click aquí)
En tal vía y mucho antes del hecho traumático que motivara su internación,
Pablo Albarracini había ejercido por
anticipado su derecho de oponerse a
determinadas prácticas médicas (tranfusión de sangre) invocando para ello (aún cuando resultaba
innecesario pues la ley no exige que la oposición se funde en motivo alguno –Art. 2 Inc. e) y 11 Ley 26259)
que lo hacía por sus creencias religiosas dado que es Testigo de Jehová.
Cuando, a causa de un hecho
delictuoso del cual resulta herido, es internado de urgencia en un hospital,
los médicos indican, como primera prestación médica la necesidad de una transfusión de sangre, práctica que es
impedida por la esposa de la
víctima, para lo cual esgrime el
documento dejado por su esposo en el cual
se oponía a tal operatoria.-
El padre del herido, que
aparentemente no compartía las creencias religiosas de su hijo, pretende
argumentando una presunta influencia del culto sobre aquél, que se ignore
la voluntad anticipada de Pablo Albarracini, y ésto es lo que en definitiva
motivó la decisión de la Corte,
en la causa "Albarracini
Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias" donde estableció que correspondia reconocer el derecho constitucional
de Pablo Albarricini a decidir sobre si como lo habia hecho.-
El arriba citado articulo 11 de la Ley 26529 dice: “
ARTICULO 11. —
Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer
directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados
tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su
salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las
que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como
inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante
escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de
la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo
momento por quien la manifestó.”
La norma es clara: La única
posibilidad que tiene el médico para ignorar la voluntad del paciente es que
las directivas dejadas por aquél
impliquen desarrollar prácticas eutanásicas en cuyo caso las mismas serán
tenidas como inexistentes.-
De allí que la Corte, previo a resolver,
requiriera el informe al Cuerpo Médico Forense en el cual se determinó la posibilidad de adoptar medidas
alternativas para mantener la vida del paciente, y que la negativa a la
transfusión no era una práctica eutanásica.-
Reconocer los derechos
constitucionales y aplicar la ley vigente nunca puede entenderse, salvo
ignorancia o mala fe, como violatorio de
los derechos humanos.-
Por otra parte decir, como alguno
ha dicho, que sostener la vigencia del derecho constitucional a la libertad individual,
podria llegar a ser violatorio del derecho a la vida, constituye un absurdo propio de un
desinformado.-
Si desea contar con el texto
completo de la sentencia de la
Corte pulse aquí y ponga como objeto “Albarracini”
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