Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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sábado, 2 de junio de 2012

EL CASO ALBARRACINI Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL


Para poder criticar es necesario previamente conocer la Ley. 

     En los últimos meses la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre dos temas sensibles, los cuales  merced a un enfoque erróneo de algunos medios de comunicación, levantaron olas de críticas destinadas a devaluar la integridad de aquel organismo.
   Ignoro si la información parcializada y desconocedora del derecho que hicieron algunos medios tuvo alguna  determinada  intención, pero si sé que el informar mal termina siempre causando daño, y en un estado de derecho, no nos podemos permitir el lujo de admitir que se siembren sospechas sobre la impartición de Justicia, pues en última instancia será el Poder Judicial ,  y en especial la Corte Suprema, el órgano que terminará defendiendo nuestros derechos contra los abusos tanto del Estado como de los particulares.-
    Tengamos presente, como lo hizo la Corte que el pirncipio de libertad implica que todos somos dueños de nuestras propias decisiones sobre nuestros propios cuerpos y nuestra propia vida, y que la injerencia indiscriminada  de los terceros – por mas bien intencionada que ella pudiese resultar - lesionarían nuestra libertad individual y nuestra intimidad (Art. 19 Constitución Nacional).-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación no crea leyes ni emite decretos: su función es la de custodiar la Constitución Nacional, impidiendo que tanto los particulares como los otros poderes del Estado (ya sea nacional, provincial o municipal) avancen sobre los principios, derechos y garantías de los cuales gozamos, sin distinción alguna ,  todos los habitantes de la Nación Argentina.-
     En el caso ALBARRACINI, una persona mayor de edad (Pablo Albarracini) y cumpliendo con los dictados de su conciencia y sus creencias religiosas hizo uso de los derechos que nos  reconoce  a todos  la Ley 26529, cuerpo normativo  que regula los “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.” (Para ver texto completo de la ley  haga click aquí)  
     En tal vía y mucho antes del  hecho traumático que motivara su internación, Pablo Albarracini había ejercido  por anticipado su derecho de oponerse  a determinadas prácticas médicas (tranfusión de sangre)  invocando para ello (aún cuando resultaba innecesario pues la ley no exige que la oposición se funde en  motivo alguno –Art. 2 Inc. e) y 11 Ley 26259) que lo hacía por sus creencias religiosas dado que es Testigo de Jehová.
    Cuando, a causa de un hecho delictuoso  del cual resulta  herido, es internado de urgencia en un hospital, los médicos indican, como primera prestación médica la necesidad de una transfusión de sangre, práctica que es impedida por  la esposa de la víctima,  para lo cual esgrime el documento dejado por su esposo en el cual  se oponía a tal operatoria.-
    El padre del herido, que aparentemente no compartía las creencias religiosas de su hijo, pretende argumentando una presunta influencia del culto sobre aquél, que se ignore la voluntad anticipada de Pablo Albarracini, y ésto es lo que en definitiva motivó la decisión de la Corte, en la causa "Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias" donde estableció que correspondia reconocer el derecho constitucional de Pablo Albarricini a decidir sobre si como lo habia hecho.-
   
      El arriba citado articulo 11 de la Ley 26529 dice: “
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.”
    La norma es clara: La única posibilidad que tiene el médico para ignorar la voluntad del paciente es que las directivas dejadas por aquél  impliquen desarrollar prácticas eutanásicas en cuyo caso las mismas serán tenidas como inexistentes.-
    De allí que la Corte, previo a resolver, requiriera el informe al Cuerpo Médico Forense en el cual se  determinó la posibilidad de adoptar medidas alternativas para mantener la vida del paciente, y que la negativa a la transfusión no era una práctica eutanásica.-
    Reconocer los derechos constitucionales y aplicar la ley vigente nunca puede entenderse, salvo ignorancia o mala fe, como  violatorio de los derechos humanos.-
   Por otra parte decir, como alguno ha dicho, que sostener la vigencia del derecho constitucional a la libertad individual, podria llegar a ser violatorio del derecho a la vida,  constituye un absurdo propio de un desinformado.-   
    Si desea contar con el texto completo de la sentencia de la Corte pulse aquí y ponga como objeto “Albarracini”

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